Resumen del Artículo Disposición adicional undécima

Artículo Disposición adicional undécima del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EACat)Disposición adicional undécima. Capacidad normativa. En el marco de las competencias y de la normativa de la Unión Europea, la Administración General del Estado cederá competencias normativas en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones efectuadas en fase minorista…

EACatVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima

Disposición adicional undécima. Capacidad normativa.

En el marco de las competencias y de la normativa de la Unión Europea, la Administración General del Estado cederá competencias normativas en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones efectuadas en fase minorista cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales y en la tributación en la fase minorista de los productos gravados por los Impuestos Especiales de Fabricación.

Norma publicada: 19 de julio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional undécima del EACat?

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¿El Artículo Disposición adicional undécima del EACat está vigente?

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